Artículo 25 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.
Ley 51 del año 2010
República de Panamá
Artículo 25. Las infracciones a las prohibiciones previstas en el artículo 23 serán sancionadas con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00). En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta.
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impuesto
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Artículo 26. Compete a la Autoridad la aplicación de las sanciones previstas en este Capítulo, así como de las faltas y sanciones que se establezcan en el reglamento. Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento administrativo general establecido en la Ley 38 de 2000.
Ver artículo 26 de Ley 51 del año 2010
Artículo 27. Se adiciona un párrafo al artículo 100 de la Ley 6 de 1997, así: "Artículo 100. … Para tal efecto, no se considerarán grave error de cálculo las variaciones en las ventas ocasionadas por la suspensión del servicio eléctrico producto de la morosidad en la tasa de aseo."
Ver artículo 27 de Ley 51 del año 2010
Artículo 28. El artículo 119 de la Ley 6 de 1997 queda así: "Artículo 119. Cobro de los servicios. El distribuidor será el responsable y encargado del cobro de los servicios a los clientes regulados y podrá cobrar otros servicios públicos cuando así se establezca mediante ley."
Ver artículo 28 de Ley 51 del año 2010
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