Artículo 25 - QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 48 del año 2002
República de Panamá
Artículo 25. En la conformación de los Comités Sectoriales respectivos, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional del Ambiente y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoverán e incentivarán la participación de las comunidades científicas, los gremios, los productores, consumidores y de las organizaciones no gubernamentales que trabajen en actividades relacionadas con los organismos genéticamente modificados. Capítulo VIII Disposiciones Finales
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Ministerio de Desarrollo AgropecuarioMinisterio de SaludMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 26. Los Ministerios y demás entidades que conforman la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, asignarán los recursos humanos, financieros y la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Ver artículo 26 de Ley 48 del año 2002
Artículo 27. Las autoridades correspondientes establecerán las infracciones y sanciones administrativas a que hubiere lugar por la trasgresión de las normas que establezca la presente Ley y su reglamentación.
Ver artículo 27 de Ley 48 del año 2002
Artículo 28. Los miembros de Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, así como cualesquiera otras entidades que surjan, expedirán la reglamentación correspondiente en el ámbito de su competencia respectiva y en un término no mayor a un año después de la entrada en vigencia de la presente Ley. Para ello, deberán notificar a la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, el nombre de la dependencia o la entidad adscrita o vinculada a cada entidad designada como la autoridad competente para la elaboración de los análisis de riesgo y el monitoreo, seguimiento y evaluación de la normatividad de organismos genéticamente modificados.
Ver artículo 28 de Ley 48 del año 2002
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