Artículo 25 - QUE ADOPTA UN REGIMEN DE CUSTODIA APLICABLE A LAS ACCIONES EMITIDAS AL PORTADOR.
Ley 47 del año 2013
República de Panamá
Artículo 25. Periodo de transición de entrega de los certificados de acciones emitidas al portador con anterioridad a la vigencia de esta Ley. Respecto de los certificados de acciones al portador que hayan sido emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se otorga un plazo de tres años, luego de su entrada en vigor, para entregarlos en custodia.
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