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Artículo 25 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 2 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Recibida la denuncia, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia procederá a establecer la legitimidad del denunciante con respecto a la causa y a determinar la condición del agente residente denunciado y la procedencia de la denuncia conforme a los hechos señalados y al derecho invocado.

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Artículo 26. Si la denuncia es admitida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, preparará un pliego de cargos y ordenará correr traslado de esta al abogado denunciado, por el término de quince días, para que formule su contestación y su descargo y presente o aduzca las pruebas que a bien tenga.

Ver artículo 26 de Ley 2 del año 2011

Artículo 27. La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia podrá señalar un periodo probatorio de diez días hábiles con el fin de que se practiquen las pruebas aducidas por las partes. La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia podrá además ordenar cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades correspondientes.

Ver artículo 27 de Ley 2 del año 2011

Artículo 28. Cumplido el periodo de práctica de pruebas, si lo hubiera, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia deberá resolver mediante resolución motivada, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, haciendo una exposición sucinta de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad del investigado, de las disposiciones legales infringidas o de la exoneración de responsabilidad, de ser el caso. Esta resolución deberá ser notificada personalmente al abogado denunciado.

Ver artículo 28 de Ley 2 del año 2011

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