Artículo 25 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 25. Para los efectos de la capacitación y acompañamiento técnico de los mediadores comunitarios, los alcaldes podrán recurrir a las entidades gubernamentales.
Palabras clave de éste artículo
alcalde
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 26. La Comisión Técnica Distrital estará integrada por: 1. Un representante de la Junta Comunal del corregimiento de que se trate. 2. Un representante del Concejo Municipal del respectivo distrito. 3. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil organizada con presencia en el corregimiento o, en su defecto, en el distrito con trayectoria de labor comunitaria. 4. Un representante de la Defensoría del Pueblo.
Ver artículo 26 de Ley 16 del año 2016
Artículo 27. Dentro de las funciones principales de la Comisión Técnica Distrital se encuentran: 1. Realizar el proceso de selección. 2. Evaluar el desempeño de los jueces de paz. 3. Conocer, analizar las quejas y recomendar al alcalde las sanciones que correspondan contra los jueces de paz. Las funciones de las Comisiones Técnicas Distritales serán supervisadas por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. La Comisión Técnica Distrital dictará el reglamento interno modelo de funcionamiento, el procedimiento de selección y el procedimiento ético disciplinario de los jueces de paz.
Ver artículo 27 de Ley 16 del año 2016
Artículo 28. Las decisiones de la Comisión Técnica Distrital serán basadas en los principios de transparencia y adoptadas por consenso y, en caso de no lograrse, se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros. La Comisión determinará el procedimiento para verificar la idoneidad ética y académica exigida como requisito para ser juez de paz.
Ver artículo 28 de Ley 16 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá