Artículo 25 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 10 del año 1997
República de Panamá
Artículo 25. La máxima autoridad tradicional de la Comarca es el cacique general, quien tendrá dos suplentes, elegidos por el Congreso General, mediante votación popular democrática, por un período de seis años. Dicha elección la realizará el Congreso General, según procedimiento democrático establecido en la Carta Orgánica, basado en las normas de procedimiento y de acuerdo con principios establecidos en la Constitución Política. De igual manera, se elegirán los caciques regionales y locales, por sus respectivos Congresos Regionales y Locales. El Tribunal Electoral supervisará las elecciones.
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Artículo 26. Tanto el cacique general, como los caciques regionales y locales, podrán ser reelectos; y podrán ser removidos de sus cargos cuando incurran en violaciones, debidamente comprobadas, a la Carta Orgánica y las leyes de la República, o cuando cometan delitos o faltas claramente definidos en la Ley. Parágrafo. En caso de suspensión temporal o definitiva de una autoridad tradicional, el primer suplente asumirá el cargo, de acuerdo con lo establecido en la Carta Orgánica.
Ver artículo 26 de Ley 10 del año 1997
Artículo 27. Son funciones y atribuciones del cacique general: 1. Coordinar y colaborar con las autoridades, tanto del gobierno nacional como del poder tradicional, para el cumplimiento armónico de sus funciones dentro de la Comarca. 2. Representar al pueblo ngöbebuglé y a la Comarca. 3. Presentar informe de sus gestiones, al Congreso General. 4. Coordinar, con los organismos regionales y autoridades estatales y tradicionales, las actividades y programas para beneficio de las comunidades. 5. Asistir al Congreso General. 6. Procurar la convivencia pacífica y el entendimiento entre los ciudadanos y las comunidades. 7. Cualquier otra atribución que le asigne la Carta Orgánica, cónsona con las tradiciones y costumbres de la población y que beneficie el desarrollo sostenible, económico, cultural, social y moral del pueblo ngöbebuglé.
Ver artículo 27 de Ley 10 del año 1997
Artículo 28. En cada región habrá un cacique regional y dos suplentes, quienes serán elegidos democráticamente por el Congreso Regional correspondiente. El cacique regional será la máxima autoridad tradicional de su respectiva región. La Carta Orgánica establecerá sus funciones, así como la coordinación y colaboración con las demás autoridades.
Ver artículo 28 de Ley 10 del año 1997
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