Artículo 25 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 25. Si el viaje no puede realizarse durante el período de tiempo que establece el permiso especial, se expedirá una ampliación de tiempo, sujeta a las reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Obras PúblicasAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
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Artículo 26. Todo equipo de transporte con carga que requiera permisos especiales, debe llevar escolta. La escolta podrá ser suministrada por el solicitante del permiso y/o compañía especializada o la Dirección de Tránsito Terrestre.
Ver artículo 26 de Ley 10 del año 1989
Artículo 28. Después de comprobar que los pesos por eje, el peso bruto total y las dimensiones del vehículo, incluyendo cualquier remolque, se encuentran dentro de lo permitido, el encargado de la estación de pesaje debe autorizar la continuación del viaje pero ello en ningún caso exime al conductor de la obligación de volver a pesar su vehículo en la próxima estación de pesaje.
Ver artículo 28 de Ley 10 del año 1989
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