Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Control judicial de la pena. La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial. El sentenciado o su defensa pueden ejercer todos los derechos y las facultades que le otorgan las leyes, por cuenta propia o por medio de abogado idóneo.

Palabras clave de éste artículo

derechocuenta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. Solución del conflicto. Los tribunales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía y la paz social, tomando en cuenta que la pena representa una medida extrema. Es facultad de las partes recurrir a los medios alternativos para la solución de su conflicto. El Ministerio Público y los tribunales deben promover durante el curso del procedimiento mecanismos que posibiliten o faciliten los fines previstos en el párrafo anterior.

Ver artículo 26 de Código Procesal Penal

Artículo 27. Gratuidad. El servicio público de la justicia es gratuito; por tanto, la actuación procesal no causará gravamen o tasa para quienes en ella intervienen.

Ver artículo 27 de Código Procesal Penal

Artículo 28. Diversidad cultural. Las autoridades judiciales y los tribunales llamados a pronunciarse en materia penal deben tomar en cuenta la diversidad cultural de los intervinientes.

Ver artículo 28 de Código Procesal Penal


Buscar algo específico en las normas de Panamá