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Artículo 25 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Para la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación se requieren como mínimo tres socios.

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constitucionSociedad Agraria de Transformación


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Artículo 26. Salvo que los estatutos lo permitan, ningún socio podrá adquirir, por sí o por interpuesta persona, productos elaborados por la Sociedad Agraria de Transformación con ánimo de lucrar con su reventa.

Ver artículo 26 de Código Agrario

Artículo 27. Los estatutos reglamentan los requisitos de ingreso, así como la pérdida de la condición de socio y sus efectos. Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, cada socio podrá ceder su participación mediante documento privado, inscrito en el registro de socios. En tal caso, los otros socios tendrán el derecho preferente para adquirir la participación que se desea traspasar, sin alterar el porcentaje máximo establecido en este Código. Para ser socio se requiere la aprobación de la Asamblea General.

Ver artículo 27 de Código Agrario

Artículo 28. En caso de muerte de un socio, la sociedad podrá continuar con los herederos o sin ellos, según lo estipulado en los estatutos. Si esta no continúa con los herederos, se hará la liquidación y el pago de la participación del socio fallecido. Ante la incapacidad de un socio, la sociedad podrá continuar con su curador o tutor o liquidar la participación del incapaz. Cuando se disuelva una persona jurídica que es socia, la sociedad podrá seguir sin ella, liquidando su participación. En todos los casos el justo precio será determinado por peritos.

Ver artículo 28 de Código Agrario


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