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Artículo 249 - Código Penal

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Artículo 249. Quien en beneficio propio o de un tercero use o divulgue indebidamente información privilegiada, obtenida por una relación privilegiada, relativa a valores registrados en la Comisión Nacional de Valores o a valores que se negocien en un mercado organizado, de manera que ocasione un peIjuicio, será sancionado con prisión de seis a ocho años. Para efecto de este artículo, se considerará infonnación confidencial la que, por su naturaleza, puede influir en los precios de valores y que aún no ha sido hecha del conocimiento público.

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Artículo 250. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal o empleado de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intennedie con recursos financieros del público que, para ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la entidad, omita o niegue proporcionar infonnación, o proporcione datos falsos a las autoridades de supervisión y fiscalización será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

Ver artículo 250 de Código Penal

Artículo 251. Quien, con el fin de procurar un provecho indebido para sí o para un tercero, realice ofertas de compra o de venta de valores registrados, o para comprar o vender dichos valores cree una apariencia falsa o engañosa de que los valores registrados se están negociando activamente, o establezca una apariencia falsa o engañosa respecto al mercado de los valores registrados, o manipule el precio del mercado de cualquier valor registrado, con el fin de facilitar la venta o la compra de dichos valores, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Ver artículo 251 de Código Penal

Artículo 252. El servidor público que culposamente omita realizar los controles correspondientes a que esté obligado en virtud de las atribuciones propias de su cargo relacionado con los tipos penales anteriores será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 252 de Código Penal

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