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Artículo 246 - Código Penal

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Artículo 246. Las sanciones impuestas en los artículos 244 y 245 se agravarán de un tercio a la mitad cuando: 1. Los hechos los realice un contador público autorizado. 2. Quien promueva o facilite las conductas sea un directivo, gerente, dignatario, administrador, representante legal, apoderado o empleado de la persona natural o jurídica que recibe la facilidad crediticia o de capital.

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Artículo 247. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, integrante del comité de crédito, empleado o trabajador de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público, que directa o indirectamente apruebe uno o varios créditos u otros financiamientos, por encima de las regulaciones legales, de manera que pueda ocasionar la liquidación forzosa, insolvencia o iliquidez permanente, será sancionado con prisión de cuatro a siete años. Esta misma sanción será impuesta a los beneficiarios del crédito que hayan participado en el delito. La sanción anterior será agravada en una cuarta parte del máximo, si se realiza en provecho propio.

Ver artículo 247 de Código Penal

Artículo 248. Quien capte de manera masiva y habitual recurso financiero del público, sin estar autorizado por autoridad competente, será sancionado con prisión de ocho a quince años.

Ver artículo 248 de Código Penal

Artículo 249. Quien en beneficio propio o de un tercero use o divulgue indebidamente información privilegiada, obtenida por una relación privilegiada, relativa a valores registrados en la Comisión Nacional de Valores o a valores que se negocien en un mercado organizado, de manera que ocasione un peIjuicio, será sancionado con prisión de seis a ocho años. Para efecto de este artículo, se considerará infonnación confidencial la que, por su naturaleza, puede influir en los precios de valores y que aún no ha sido hecha del conocimiento público.

Ver artículo 249 de Código Penal

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