Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 245 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 245. Fianza hipotecaria. La diligencia que admita fianza hipotecaria deberá inscribirse en el Registro Público, y mientras no se cumpla con este requisito no surtirá efecto alguno. La inscripción deberá constar en copia simple de la diligencia, debidamente autenticada por el secretario del Tribunal. La finca que sirva como garantía en una fianza hipotecaria deberá estar libre de gravámenes. El fiador deberá presentar al Tribunal una certificación de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que conste el valor de la finca, su ubicación, condiciones y la existencia de mejoras. El Registro Público dará prelación a la inscripción de las fianzas hipotecarias constituidas con fines excarcelarios, la que deberá practicarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del documento. Vencido este plazo, el Juez impondrá una multa de veinticinco balboas (B/.25.00) por cada día de retraso al funcionario responsable de la demora en la inscripción.

Palabras clave de éste artículo

registro publicocapitalMinisterio de Economía y Finanzasjuez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 246. Fianza con bonos del Estado. La fianza constituida con bonos del Estado será acreditada con un certificado de garantía u otro documento expedido por el Banco Nacional de Panamá. Las pólizas o bonos de seguros que se expidan para constituir la caución deberán provenir de compañías establecidas conforme a las leyes del país y tener validez por un término no menor de un año. En estos casos, se tendrá como fiador, con las obligaciones señaladas en el artículo siguiente, al representante legal de la compañía aseguradora o a la persona que este designe, y los valores serán depositados en el Banco Nacional de Panamá o en la Oficina Judicial. El Tribunal ante quien se deba constituir la caución podrá recibir los valores cuando no fuera posible consignar el certificado de garantía correspondiente. En estos casos, el Tribunal queda obligado a convertir, durante el transcurso del día hábil siguiente, dichos valores en el certificado bancario de garantía de que trata la ley.

Ver artículo 246 de Código Procesal Penal

Artículo 247. Obligaciones del fiado y del fiador. Son obligaciones de todo imputado que obtenga su libertad caucionada: 1. Mantenerse dentro de la circunscripción del Tribunal del conocimiento. 2. Comunicar al funcionario que conozca del proceso los cambios de su domicilio. 3. Presentarse al Tribunal de la causa o a la autoridad que este designe, cada vez que se le ordene. Por su lado, el fiador asume de manera subsidiaria la obligación de satisfacer los gastos de captura, hasta el día en que cese el ocultamiento o fuga del fiado, y de pagar, por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que se le señale, el valor de la caución prestada.

Ver artículo 247 de Código Procesal Penal

Artículo 248. Citaciones y notificaciones. Las citaciones y notificaciones pueden hacerse directamente al fiado, y la detención del imputado debe ordenarse cuando haya sido privado del beneficio de excarcelación caucionada o la fianza haya sido cancelada. El plazo concedido al fiador para la presentación del fiado no podrá exceder, en su totalidad, de diez días, pero podrá ser prorrogado por el mismo tiempo previa causa justificada ante el Tribunal de Juicio.

Ver artículo 248 de Código Procesal Penal


Buscar algo específico en las normas de Panamá