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Artículo 243 - Código Procesal Penal

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Artículo 243. Cuantía. Para determinar la cuantía de la fianza, el Tribunal tomará en cuenta la naturaleza del delito, las circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés del imputado para ponerse fuera del alcance de las autoridades, el estado social e intelectual, los antecedentes del imputado y su situación pecuniaria individual o colectiva, y la seguridad y la vida de la víctima o su familia y los testigos de cargos, atendiendo siempre la razonabilidad de la cuantía.

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Artículo 244. Lugar. La fianza se consignará en la Oficina Judicial correspondiente.

Ver artículo 244 de Código Procesal Penal

Artículo 245. Fianza hipotecaria. La diligencia que admita fianza hipotecaria deberá inscribirse en el Registro Público, y mientras no se cumpla con este requisito no surtirá efecto alguno. La inscripción deberá constar en copia simple de la diligencia, debidamente autenticada por el secretario del Tribunal. La finca que sirva como garantía en una fianza hipotecaria deberá estar libre de gravámenes. El fiador deberá presentar al Tribunal una certificación de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que conste el valor de la finca, su ubicación, condiciones y la existencia de mejoras. El Registro Público dará prelación a la inscripción de las fianzas hipotecarias constituidas con fines excarcelarios, la que deberá practicarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del documento. Vencido este plazo, el Juez impondrá una multa de veinticinco balboas (B/.25.00) por cada día de retraso al funcionario responsable de la demora en la inscripción.

Ver artículo 245 de Código Procesal Penal

Artículo 246. Fianza con bonos del Estado. La fianza constituida con bonos del Estado será acreditada con un certificado de garantía u otro documento expedido por el Banco Nacional de Panamá. Las pólizas o bonos de seguros que se expidan para constituir la caución deberán provenir de compañías establecidas conforme a las leyes del país y tener validez por un término no menor de un año. En estos casos, se tendrá como fiador, con las obligaciones señaladas en el artículo siguiente, al representante legal de la compañía aseguradora o a la persona que este designe, y los valores serán depositados en el Banco Nacional de Panamá o en la Oficina Judicial. El Tribunal ante quien se deba constituir la caución podrá recibir los valores cuando no fuera posible consignar el certificado de garantía correspondiente. En estos casos, el Tribunal queda obligado a convertir, durante el transcurso del día hábil siguiente, dichos valores en el certificado bancario de garantía de que trata la ley.

Ver artículo 246 de Código Procesal Penal


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