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Artículo 241 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 241. Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento de Tránsito Vehicular serán sancionados de acuerdo a lo siguiente: (Ver tabla en Reglamento)

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Artículo 242. Las infracciones No. 7, 8, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 34, 37, 44, 46, 60, 65, 66, 67, 68 y 69 del Artículo 241 serán sancionadas con agravantes y reincidencias.

Ver artículo 242 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 243. Las sanciones para las infracciones No.23, 24, 25, 61, 62 y 63 del Artículo 241 serán aplicadas al propietario del vehículo. La sanción para la infracción No.29 del Artículo 241 será aplicada a la persona responsable de ceder el manejo del vehículo.

Ver artículo 243 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 244. Las sanciones impuestas a los conductores de transporte de cargas peligrosas que incurran en las infracciones No.30, 45, 49, 57, 60 y 66 del Artículo 241 tendrán un recargo fijo de B/.200.00 y una penalización de cinco (5) puntos adicionales que se aplicará al monto base definido para cada infracción. Se exceptúa de lo anterior, el conductor que sea sancionado por la infracción No.26 del Artículo 241.

Ver artículo 244 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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