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Artículo 241 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 241. Fianza. Toda persona imputada tiene derecho a prestar fianza de cárcel segura, para no ser detenida o después de serlo, para obtener su libertad durante el proceso. El Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio determinará, de acuerdo con las circunstancias o evidencias de cada proceso en particular, si es admisible o inadmisible la petición según la situación jurídicopenal de la persona en cuyo beneficio se solicita la excarcelación.

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derechoprocesoJuez de Garantías


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Artículo 242. Caución. La caución para obtener la fianza de excarcelación se otorgará mediante hipoteca, póliza, bonos de seguro o títulos de la deuda pública del Estado o cualquier otro documento que para estos fines expida el Banco Nacional de Panamá. Las sumas de dinero consignadas para garantizar la caución devengarán intereses a la tasa comercial que prevalezca en la plaza, pagaderos a la devolución del valor consignado.

Ver artículo 242 de Código Procesal Penal

Artículo 243. Cuantía. Para determinar la cuantía de la fianza, el Tribunal tomará en cuenta la naturaleza del delito, las circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés del imputado para ponerse fuera del alcance de las autoridades, el estado social e intelectual, los antecedentes del imputado y su situación pecuniaria individual o colectiva, y la seguridad y la vida de la víctima o su familia y los testigos de cargos, atendiendo siempre la razonabilidad de la cuantía.

Ver artículo 243 de Código Procesal Penal

Artículo 244. Lugar. La fianza se consignará en la Oficina Judicial correspondiente.

Ver artículo 244 de Código Procesal Penal


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