Artículo 241 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 241. El reconocimiento de la maternidad puede ser voluntario, legal y judicial.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 242. El reconocimiento voluntario tiene lugar cuando la propia madre haga constar la filiación, en la inscripción del nacimiento de su hijo o hija en el Registro Civil.
Ver artículo 242 de Código de La Familia
Artículo 244. La maternidad puede ser declarada judicialmente en todo caso en que sea negada o no haya tenido lugar su reconocimiento, siempre y cuando se acredite en el respectivo proceso.
Ver artículo 244 de Código de La Familia
Buscar algo específico en las normas de Panamá