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Artículo 240 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 240. Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de a sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo.

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Artículo 241. Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento de Tránsito Vehicular serán sancionados de acuerdo a lo siguiente: (Ver tabla en Reglamento)

Ver artículo 241 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 242. Las infracciones No. 7, 8, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 34, 37, 44, 46, 60, 65, 66, 67, 68 y 69 del Artículo 241 serán sancionadas con agravantes y reincidencias.

Ver artículo 242 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 243. Las sanciones para las infracciones No.23, 24, 25, 61, 62 y 63 del Artículo 241 serán aplicadas al propietario del vehículo. La sanción para la infracción No.29 del Artículo 241 será aplicada a la persona responsable de ceder el manejo del vehículo.

Ver artículo 243 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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