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Artículo 24 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. En los Contratos de Arrendamiento a que se refiere este Capítulo se determinará separadamente la parte del canon de arrendamiento correspondiente a la vivienda y al mobiliario.

Palabras clave de éste artículo

contratodomicilioMinisterio de Vivienda


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Artículo 25. La parte del canon de arrendamiento relativo al mobiliario no podrá exceder del importe del canon de arrendamiento que legalmente corresponda a la vivienda.Si excediere de este límite, el arrendatario, mientras continúe vigente el arriendo podrá pedir la revisión del canon de arrendamiento pactado o la novación del contrato, dejándolo subsistente sólo respecto a la vivienda, así como el reintegro de las cantidades que indebidamente hubiere abonado el arrendador por tal concepto.La Dirección General de Arrendamientos establecerá tarifas para el cobro de la parte del canon de arrendamiento correspondiente a muebles.

Ver artículo 25 de Ley 93 del año 1973

Artículo 26. Si fuere insuficiente o inadecuado el mobiliario entregado al arrendatario, éste, mientras subsista el contrato, podrá exigir del arrendador el complementario de aquel y el reintegro de las cantidades que indebidamente le hubiere abonado por dicha causa.

Ver artículo 26 de Ley 93 del año 1973

Artículo 27. El Ministerio de Vivienda reglamentará los casos en que las viviendas a que se refiere este Capítulo podrán ser subarrendadas.

Ver artículo 27 de Ley 93 del año 1973

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