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Artículo 24 - QUE RECONOCE LAS LENGUAS Y LOS ALFABETOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE PANAMA Y DICTA NORMAS PARA LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUẸ

Ley 88 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. El currículo para la Educación Intercultural Bilingüe, además de lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, en el Decreto Ejecutivo 274 de 31 de agosto de 2007, en el Decreto Ejecutivo 687 de 23 de diciembre de 2008 y en la presente Ley, se fundamentará en el estudio de las lenguas, tradiciones, espiritualidad, cosmovisión, cultura, identidad, historia y costumbres de cada pueblo según su uso. La construcción de este diseño curricular será producto de la investigación con la participación de las comunidades educativas, autoridades y organizaciones tradicionales de los pueblos indígenas.

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Artículo 25. Con el reconocimiento de las lenguas y alfabetos de los pueblos indígenas, para la construcción del currículo diferenciado de la Educación Intercultural Bilingüe es deber del Ministerio de Educación promover la elaboración y aplicación de planes de estudio y contenidos curriculares, junto con los Congresos o Consejos Generales Indígenas y con los docentes correspondientes a cada pueblo, que reflejen la pluralidad étnica y cultural de la nación en todos los niveles educativos. Se prestará particular atención a las necesidades, intereses y aspiraciones de los pueblos indígenas en sus respectivas zonas.

Ver artículo 25 de Ley 88 del año 2010

Artículo 26. Toda injerencia de organismos internacionales públicos o privados en la Educación Intercultural Bilingüe en los territorios de los pueblos indígenas deberá contar con la autorización del Ministerio de Educación y el consentimiento de las autoridades tradicionales de cada uno de estos pueblos.

Ver artículo 26 de Ley 88 del año 2010

Artículo 27. Los organismos que, al momento de entrar en vigencia esta Ley, se encuentren desarrollando programas o proyectos educativos podrán continuar dicha labor directamente o mediante convenio con el Estado o el Ministerio de Educación, respectivamente, en todo caso ajustado a los planes educativos de la Educación Intercultural Bilingüe.

Ver artículo 27 de Ley 88 del año 2010

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