Artículo 24 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 24. Los municipios y las autoridades comarcales tendrán las siguientes atribuciones, acordes con los mandatos de los convenios internacionales, en adición a las que les atribuye la ley: 1. Incluir el tema de violencia contra las mujeres y formación en las convenciones internacionales de protección de los derechos de las mujeres que son ley de la República, en los programas de capacitación y desarrollo municipal y comarcal. Estos temas deben ser incluidos en la formación continua y permanente del personal que labora en las corregidurías, de las autoridades tradicionales y las personas que atienden víctimas, con una periodicidad no menor de un año, así como en los programas de difusión e información que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, garantizar el respeto a la dignidad de las mujeres y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. Para ello, se validarán en los distintos idiomas indígenas nacionales y sistemas de comunicación los módulos a utilizarse con el CONVIMU. 2. Gestionar y apoyar la creación de programas educativos sobre la igualdad y equidad entre los sexos dirigidos a autoridades locales, comarcales y comunidades. 3. Gestionar y apoyar la creación de centros de acogida seguros para las víctimas. 4. Celebrar acuerdos de cooperación, coordinación y concertación en el tema con organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y otros. 5. Impulsar la creación de redes locales contra la violencia doméstica, sexual y otros tipos de violencia contra la mujer dirigidas a la prevención y protección de mujeres víctimas de violencia, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer. 6. Gestionar y crear grupos comunitarios de autoayuda para mujeres víctimas, apoyados y acompañados por personas de organizaciones no gubernamentales e instituciones que trabajen en el tema, como espacios no jerárquicos y confidenciales de apoyo, intercambio, reflexión e información. 7. Impulsar programas de capacitación para líderes de la comunidad sobre derechos humanos de las mujeres, sensibilización y capacitación en temas de masculinidad y violencia contra las mujeres, así como la legislación existente, sus responsabilidades, recursos y servicios disponibles, entre ellas las obligaciones del Ministerio Público y el Órgano Judicial, con elementos básicos de atención y apoyo para las víctimas. 8. Informar que toda persona puede acudir a denunciar cualquier acto de violencia contra la mujer, inclusive si es menor de edad, aunque la víctima no sea un familiar o conocido. 9. Establecer como requisito para la asignación de corregidores y personal que atienda o entreviste a víctimas o denunciantes que se presenten ante las corregidurías y otras autoridades comarcales no tener antecedente de violencia contra las mujeres. 10. Aplicar las medidas de protección cuando estén habilitados para ello, a fin garantizar la protección de las víctimas. Todas las autoridades de policía deben consultar el registro de agresores al recibir una denuncia para verificar si la persona denunciada es reincidente.
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Artículo 25. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar e impulsar en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer y todas las instituciones del Estado la promoción y aplicación de políticas públicas destinadas al desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres, en especial de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y una vida libre de violencia. 2. Transversalizar en los programas de combate a la pobreza y de protección social componentes socioeducativos, de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de violencia de género para impactar en la vida de las mujeres y sus familias y la sociedad, priorizando a las mujeres en situación de vulnerabilidad. 3. Garantizar los recursos al Instituto Nacional de la Mujer para la creación y funcionamiento integral de albergues y/o centros de acogida por provincia para mujeres víctimas de violencia. Esta atención debe estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral. 4. Establecer en coordinación con el Ministerio de Gobierno las recomendaciones y observaciones sobre los contenidos y programas transmitidos en los medios de comunicación social para prevenir la utilización de la mujer como objeto sexual, el lenguaje sexista y cualquier otro contenido que estimule formas de violencia contra las mujeres.
Ver artículo 25 de Ley 82 del año 2013
Artículo 26. El Instituto Nacional de la Mujer, en adición a las establecidas en la ley que lo crea, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Impulsar, orientar, coordinar, ejecutar e instrumentar las políticas y programas establecidos en la presente Ley y en otras que sean de su competencia para ser implementados en los diferentes Órganos del Estado a nivel nacional, en las distintas instituciones municipales, en el ámbito universitario, sindical, empresarial y religioso, en las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y en otras de la sociedad civil con experiencia en la materia. 2. Coordinar con los Órganos del Estado, los municipios y las autoridades tradicionales el diseño de los planes de capacitación para sus funcionarios o colaboradores, así como con las demás entidades que intervengan en la prevención de los hechos que establece esta Ley. 3. Asesorar sobre el alcance e impacto de la violencia en la vida de las mujeres, la familia, la comunidad y la sociedad, en coordinación con las autoridades competentes, la Red de Mecanismos Gubernamentales de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y las redes locales de prevención de la violencia contra la mujer y de convivencia ciudadana. 4. Establecer los lineamientos de los programas, proyectos y acciones con la participación de las instancias especializadas y las redes locales de prevención de la violencia contra la mujer y de convivencia ciudadana con la asesoría del Consejo Nacional de la Mujer. 5. Velar que en todas las instituciones se dé el establecimiento, actualización periódica, mantenimiento, ampliación, mejoramiento y sostenibilidad técnica de los sistemas de registro de los casos, denuncias, sanciones y atenciones vinculados a la violencia contra la mujer desagregados por sexo, procedencia, etnicidad, edad y otras variables que permitan contar con datos oficiales, que serán reportados tanto al Instituto Nacional de Estadística y Censo como al Instituto Nacional de la Mujer. 6. Facilitar el reporte de hechos de violencia contra las mujeres, a través del uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación para obtener información, asesoramiento y seguimiento en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. 7. Actuar como ente consultivo especializado en los procesos judiciales por violencia contra las mujeres a requerimiento de las autoridades competentes.
Ver artículo 26 de Ley 82 del año 2013
Artículo 27. El Ministerio de Salud desarrollará las siguientes acciones con la finalidad de sensibilizar, prevenir y atender la violencia contra las mujeres: 1. Brindar, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer, formación y sensibilización obligatoria, continua y permanente a todo el personal de salud sobre el problema de la violencia contra las mujeres. 2. Diseñar protocolos específicos interdisciplinarios, en coordinación con el CONVIMU, y coordinar la elaboración del formulario único que deberá ser utilizado por todas las instancias en la ruta crítica, para evitar la revictimización. 3. Detectar precozmente y atender todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría y salud mental, especificando el procedimiento que se va a seguir para la atención de las mujeres víctimas de violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. Dicho procedimiento debe asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios. 4. Brindar, a través de la aplicación de protocolos interinstitucionales, tratamiento multidisciplinario de atención a las mujeres víctimas de violencia, asegurando la asistencia especializada para los hijos, hijas y círculo familiar cercano, sean testigos o no de la violencia, y en la reeducación de agresores. 5. Sistematizar estadísticas institucionales de las unidades de prestación de servicios de salud públicas y privadas sobre los formularios de sospecha y otros instrumentos de recolección de datos de violencia contra la mujer a fin de garantizar que sean remitidos a las autoridades competentes y al Instituto Nacional de Estadística y Censo. 6. Definir la violencia contra la mujer como un problema de salud pública e incorporarlo a los planes nacionales y prioritarios de acción del sector salud, asignando los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado abordaje. 7. En el caso de objeción de conciencia, garantizar la presencia de profesionales en las instituciones de salud pública de lugares apartados, que puedan interrumpir un embarazo cuando sea necesario y cuando la mujer tenga derecho a que se le practique en los casos permitidos por ley, con su consentimiento. 8. Promover el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos previstos en la ley. 9. Dar atención prioritaria a las mujeres víctimas de violencia. 10. Promover el deber de denunciar que tiene el personal de salud, explorando los riesgos que enfrenta la afectada, de guardar confidencialidad, de asegurarse del llenado correcto de los formularios de sospecha y de garantizar el respeto y cuidado de la dignidad de las mujeres víctimas de violencia. 11. Definir acciones y asignar recursos para iniciar inmediatamente el tratamiento retroviral contra el VIH/SIDA a todas las víctimas de violación sexual que llegan a los centros de atención médica y para poner a su disposición anticoncepción de emergencia, con el consentimiento informado de la víctima.
Ver artículo 27 de Ley 82 del año 2013
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