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Artículo 24 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 8 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Las fuentes de financiamiento del Hospital Regional Nicolás A. Solano serán las siguientes: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubierto por la Caja de Seguro Social. 3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que reciba de compañías de seguro por la atención a sus asegurados. 4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas. 5. El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del Hospital.

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Artículo 25. El primer director médico general del Hospital Regional Nicolás A. Solano será designado por el ministro de Salud para un periodo de cinco años y los siguientes directores médicos generales serán seleccionados de acuerdo con esta Ley.

Ver artículo 25 de Ley 8 del año 2012

Artículo 26. El nombramiento del personal profesional médico, técnico y administrativo del Hospital Regional Nicolás A. Solano corresponderá al ministro de Salud, conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.

Ver artículo 26 de Ley 8 del año 2012

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