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Artículo 24 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).

Ley 7 del año 1990

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. También se reputarán deducibles para el arrendatario o para el arrendador, según sea el caso, los gastos en que incurran a tenor del contrato en concepto de impensas del bien objeto del mismo, primas de los contratos de seguro que amparen dicho bien objeto del mismo, primas de los contratos de seguro que amparen dicho bien y demás erogaciones normales incurridas en la utilización y preservación del bien para la producción o conservación de la renta.

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Artículo 25. En los arrendamientos locales, el arrendador podrá optar por depreciar el bien objeto del contrato en el plazo de duración del mismo, o a opción del arrendador, en un plazo mayor que él estime conveniente. Para ello usará cualesquiera de los criterios de depreciación admitidos por la Ley. La base para el cálculo de la depreciación será el valor adquisición del bien, incluyendo el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles.

Ver artículo 25 de Ley 7 del año 1990

Artículo 26. Si finalizado el contrato, el arrendatario opta por la compra del bien objeto del mismo, podrá depreciarlo por su valor residual o por el precio pactado en el contrato.

Ver artículo 26 de Ley 7 del año 1990

Artículo 27. Cuando el contrato de arrendamiento financiero el arrendador actué en virtud de un contrato de mandato o de fideicomiso, en interés de un tercero, en adelante denominado el arrendador indirecto por cuya cuenta adquiera y arriende el bien objeto del contrato, las consecuencias fiscales del arrendamiento financiero previstas en los artículos que anteceden se proyectarán y recaerán sobre el patrimonio del arrendador indirecto. De ser varios los arrendadores indirectos, las consecuencias fiscales del contrato de arrendamiento financiero recaerán sobre el patrimonio de éstos a prorrata de sus respectivas participaciones en el mismo. En todo caso, el arrendador será solidariamente responsable por el correspondiente al Tesoro Nacional.

Ver artículo 27 de Ley 7 del año 1990

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