Artículo 24 - DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 58 del año 1995
República de Panamá
Artículo 24. A toda persona, natural; jurídica, que infrinja las disposiciones contenidas en esta Ley, le serán suspendidos los incentivos, si no cumple con el plan de desarrollo aprobado, además de cualquier otro beneficio que otorgue la Ley independientemente de otras sanciones que pudiera recibir por parte de las instituciones públicas correspondientes, según las leyes respectivas.
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