Artículo 24 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 5 del año 2007
República de Panamá
Artículo 24. Denominación. En toda disposición legal o reglamentaria en que se haga alusión a la licencia o registro comercial o industrial otorgado por el Ministerio de Comercio e Industrias, se deberá entender Aviso de Operación.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Comercio e Industriasaviso de operación
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Artículo 25. Derogación y verificación de inscripción. Queda derogada toda disposición legal o reglamentaria que exija la presentación de la licencia o del registro comercial o industrial para la realización de algún trámite ante las diversas instituciones de la Administración Pública. Las instituciones de la Administración Pública deberán acceder directamente al Sistema PANAMAEMPRENDE, para verificar la inscripción de la persona natural o jurídica que solicita el trámite, así como los datos correspondientes a dicha persona y la identificación clara y específica de la actividad comercial, industrial o de servicios.
Ver artículo 25 de Ley 5 del año 2007
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