Artículo 24 - QUE ADOPTA UN REGIMEN DE CUSTODIA APLICABLE A LAS ACCIONES EMITIDAS AL PORTADOR.
Ley 47 del año 2013
República de Panamá
Artículo 24. Se adiciona el numeral 21 al artículo 100 del Código Judicial, así: "Artículo 100. A la Sala Cuarta corresponde: … 21. Llevar un registro de los abogados y firmas de abogados que actúen como custodios locales autorizados de certificados de acciones emitidas al portador de conformidad con la ley, y aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento de las obligaciones en virtud del ejercicio de la actividad de custodia de los certificados de acciones emitidas al portador."
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