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Artículo 24 - QUE ADOPTA UN REGIMEN DE CUSTODIA APLICABLE A LAS ACCIONES EMITIDAS AL PORTADOR.

Ley 47 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Se adiciona el numeral 21 al artículo 100 del Código Judicial, así: "Artículo 100. A la Sala Cuarta corresponde: … 21. Llevar un registro de los abogados y firmas de abogados que actúen como custodios locales autorizados de certificados de acciones emitidas al portador de conformidad con la ley, y aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento de las obligaciones en virtud del ejercicio de la actividad de custodia de los certificados de acciones emitidas al portador."

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codigo judicial


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Artículo 25. Periodo de transición de entrega de los certificados de acciones emitidas al portador con anterioridad a la vigencia de esta Ley. Respecto de los certificados de acciones al portador que hayan sido emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se otorga un plazo de tres años, luego de su entrada en vigor, para entregarlos en custodia.

Ver artículo 25 de Ley 47 del año 2013

Artículo 26. Redención o cancelación de las acciones emitidas al portador. En caso de que durante el periodo de transición aplicable a esta Ley se decidiera redimir o cancelar las acciones emitidas al portador, las nuevas acciones deberán ser emitidas en forma nominativa o, en caso de ser emitidas al portador, se deberán someter al régimen de custodia establecido en esta Ley, de conformidad con el artículo 5.

Ver artículo 26 de Ley 47 del año 2013

Artículo 27. Indicativo. La presente Ley adiciona el numeral 21 al artículo 100 del Código Judicial.

Ver artículo 27 de Ley 47 del año 2013

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