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Artículo 24 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Para la aplicación de las sanciones señaladas en los dos Artículos anteriores, la Contraloría emitirá un reglamento que regule el procedimiento respectivo, y que contemplará la forma de comprobar las infracciones.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoContraloría General de la República


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Artículo 25. Toda cuenta será examinada, finiquitada o reparada dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que se reciba en la Contraloría General, debiendo ésta expedir recibo para hacer constar este hecho a requerimiento del interesado.

Ver artículo 25 de Ley 32 del año 1984

Artículo 26. El examen de cuentas tendrá por objeto: a) Establecer si la percepción de los ingresos de la entidad pública respectiva y la inversión o erogación de sus fondos han cumplido con las Normas legales pertinentes, y, en su caso, con las disposiciones administrativas o contractuales aplicables b) Comprobar la veracidad y exactitud de las operaciones. c) Verificar si las operaciones aritméticas y de contabilidad son exactas; y ch) Determinar si el manejo ha sido correcto y, sí se han cometido irregularidades, adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios o tribunales competentes exijan las responsabilidades consiguientes.

Ver artículo 26 de Ley 32 del año 1984

Artículo 27 .En el examen de las operaciones de ingresos deberá comprenderán principalmente: a) Si las liquidaciones de impuestos, demás tributos y otros ingresos se ajustan a las Leyes, reglamentos, contratos y otros actos que fijen sus montos y formas de aplicación; b) Si se han cumplido los plazos en que han de producirse los ingresos; c) Si se ha cobrado más de lo debido y si se han cobrado los intereses, recargos y multas que establecen las Leyes y reglamentos para el caso de incumplimiento de obligaciones tributarias o de otra naturaleza; ch) Si los ingresos han sido correctamente imputados dentro de las cuentas de rentas o, cuando no la constituyeren, dentro de las cuentas de depósito.

Ver artículo 27 de Ley 32 del año 1984

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