Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 24 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 17 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Para evitar pérdidas de la sangre almacenada, las unidades obtenidas deben ser sometidas a controles técnicos periódicos.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 25. Para aprovechar al máximo su utilidad, la sangre deberá ser sometida a procesos de separación y fraccionamiento de sus componentes. Se indicará en cada caso, la fecha del procedimiento.

Ver artículo 25 de Ley 17 del año 1986

Artículo 26. Previo a su utilización con fines terapéuticos, la sangre deberá ser sometida a los exámenes de rigor que establezcan las normas que complementen esta Ley.

Ver artículo 26 de Ley 17 del año 1986

Artículo 27. La transfusión de sangre humana, de sus componentes y derivados con fines terapéuticos, constituye un acto del ejercicio de la medicina.

Ver artículo 27 de Ley 17 del año 1986


Buscar algo específico en las normas de Panamá