Artículo 24 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 24. Los conductores de los vehículos con permisos especiales, no podrán tomar otras cargas durante el viaje.
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Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
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Artículo 25. Si el viaje no puede realizarse durante el período de tiempo que establece el permiso especial, se expedirá una ampliación de tiempo, sujeta a las reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Ver artículo 25 de Ley 10 del año 1989
Artículo 26. Todo equipo de transporte con carga que requiera permisos especiales, debe llevar escolta. La escolta podrá ser suministrada por el solicitante del permiso y/o compañía especializada o la Dirección de Tránsito Terrestre.
Ver artículo 26 de Ley 10 del año 1989
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