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Artículo 239 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 239. Al no cumplir la sanción impuesta por una infracción de tránsito en un período de treinta (30) días, el monto de la multa se gravará con un recargo adicional del diez por ciento (10%).

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Artículo 240. Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de a sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo.

Ver artículo 240 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 241. Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento de Tránsito Vehicular serán sancionados de acuerdo a lo siguiente: (Ver tabla en Reglamento)

Ver artículo 241 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 242. Las infracciones No. 7, 8, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 34, 37, 44, 46, 60, 65, 66, 67, 68 y 69 del Artículo 241 serán sancionadas con agravantes y reincidencias.

Ver artículo 242 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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