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Artículo 238 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 238. Cada conductor acumulará puntos por cada infracción que cometa en un período continuo de doce (12) meses, los cuales serán registrados en el historial del conductor. Transcurrido este periodo, el puntaje acumulado se eliminará para iniciar en cero el siguiente período continuo de doce (12) meses.

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Artículo 239. Al no cumplir la sanción impuesta por una infracción de tránsito en un período de treinta (30) días, el monto de la multa se gravará con un recargo adicional del diez por ciento (10%).

Ver artículo 239 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 240. Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de a sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo.

Ver artículo 240 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 241. Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento de Tránsito Vehicular serán sancionados de acuerdo a lo siguiente: (Ver tabla en Reglamento)

Ver artículo 241 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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