Artículo 237 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 237. Cada infracción de tránsito será sancionada con una multa y una cantidad de puntos, establecidos por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
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tránsito
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Artículo 238. Cada conductor acumulará puntos por cada infracción que cometa en un período continuo de doce (12) meses, los cuales serán registrados en el historial del conductor. Transcurrido este periodo, el puntaje acumulado se eliminará para iniciar en cero el siguiente período continuo de doce (12) meses.
Ver artículo 238 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 240. Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de a sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo.
Ver artículo 240 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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