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Artículo 237 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 237. El solicitante y sus dependientes que tengan la condición de refugiado o asilado, para que puedan solicitar el permiso de residencia permanente deberán aportar lo siguiente documentos: 1. Resolución que le otorga la condición de refugiado y la de sus dependientes debidamente autenticada por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), en la que debe constar el periodo durante el cual ha sido calificada su condición y en el caso de asilados, la resolución que les otorga su condición y las de sus dependientes, debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; 2. Original del carné vigente que acredita su condición; 3. Record Policivo de la República de Panamá; 4. Dos (2) fotos tamaño carné.

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Artículo 238. Con fundamento en el artículo 14 del Decreto Ley, los extranjeros no residentes podrán realizar cambio de categoría migratoria salvo aquellos que su autorización de visa no lo permita.

Ver artículo 238 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 239. Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista, podrán tal como lo establece el Decreto Ley, solicitar el cambio de categoría migratoria, ya sea dentro de su tiempo de estadía como turista o dentro de la extensión de cambio de categoría.

Ver artículo 239 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 240. Los extranjeros que hayan cumplido el termino máximo establecido en el Decreto Ley para los permisos de residente temporal, podrán optar por solicitar permiso de residente permanente cuando se permita, aportando la documentación que se les exige para la prórroga de residente temporal. Parágrafo: El artículo anterior no se aplicará a aquellos que tengan permiso de residente temporal bajo las siguientes categorías: por razones humanitarias; de educación y por leyes especiales.

Ver artículo 240 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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