Artículo 236 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 236. Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo: a. Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/.5,000.00. b. Responsabilidad de lesiones corporales de B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente. Parágrafo: Los propietarios de los vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones de este artículo para poder circular en la República de Panamá. Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentación del seguro vigente para permitir el ingreso al territorio nacional.
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