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Artículo 236 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 236. Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo: a. Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/.5,000.00. b. Responsabilidad de lesiones corporales de B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente. Parágrafo: Los propietarios de los vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones de este artículo para poder circular en la República de Panamá. Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentación del seguro vigente para permitir el ingreso al territorio nacional.

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Artículo 237. Cada infracción de tránsito será sancionada con una multa y una cantidad de puntos, establecidos por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

Ver artículo 237 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 238. Cada conductor acumulará puntos por cada infracción que cometa en un período continuo de doce (12) meses, los cuales serán registrados en el historial del conductor. Transcurrido este periodo, el puntaje acumulado se eliminará para iniciar en cero el siguiente período continuo de doce (12) meses.

Ver artículo 238 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 239. Al no cumplir la sanción impuesta por una infracción de tránsito en un período de treinta (30) días, el monto de la multa se gravará con un recargo adicional del diez por ciento (10%).

Ver artículo 239 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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