Artículo 236 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 236. Los refugiados y asilados que tengan diez años o más de tener la condición jurídica y manifiesten su intención de residir en el territorio de la República de Panamá, podrán aplicar al permiso de residencia permanente, tal como lo establece la Ley 25 de 9 de mayo de 2008. Esto no es extensivo a quienes han renunciado a la condición de refugiado y asilado, a quienes se hayan cesados o excluidos ni a quienes se les haya revocado dicha condición, de conformidad con las disposiciones vigentes.
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Artículo 237. El solicitante y sus dependientes que tengan la condición de refugiado o asilado, para que puedan solicitar el permiso de residencia permanente deberán aportar lo siguiente documentos: 1. Resolución que le otorga la condición de refugiado y la de sus dependientes debidamente autenticada por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), en la que debe constar el periodo durante el cual ha sido calificada su condición y en el caso de asilados, la resolución que les otorga su condición y las de sus dependientes, debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; 2. Original del carné vigente que acredita su condición; 3. Record Policivo de la República de Panamá; 4. Dos (2) fotos tamaño carné.
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