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Artículo 235 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 235. Se reconoce el derecho que tiene el refugiado, asilado o apátrida a reunificarse con su núcleo familiar básico. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) podrá considerar excepciones a este criterio por razones de vulnerabilidad, dependencia o humanitarismo.

Palabras clave de éste artículo

derechoOficina Nacional para la Atención de los RefugiadosServicio Nacional de Migración


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Artículo 236. Los refugiados y asilados que tengan diez años o más de tener la condición jurídica y manifiesten su intención de residir en el territorio de la República de Panamá, podrán aplicar al permiso de residencia permanente, tal como lo establece la Ley 25 de 9 de mayo de 2008. Esto no es extensivo a quienes han renunciado a la condición de refugiado y asilado, a quienes se hayan cesados o excluidos ni a quienes se les haya revocado dicha condición, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Ver artículo 236 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 237. El solicitante y sus dependientes que tengan la condición de refugiado o asilado, para que puedan solicitar el permiso de residencia permanente deberán aportar lo siguiente documentos: 1. Resolución que le otorga la condición de refugiado y la de sus dependientes debidamente autenticada por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), en la que debe constar el periodo durante el cual ha sido calificada su condición y en el caso de asilados, la resolución que les otorga su condición y las de sus dependientes, debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; 2. Original del carné vigente que acredita su condición; 3. Record Policivo de la República de Panamá; 4. Dos (2) fotos tamaño carné.

Ver artículo 237 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 238. Con fundamento en el artículo 14 del Decreto Ley, los extranjeros no residentes podrán realizar cambio de categoría migratoria salvo aquellos que su autorización de visa no lo permita.

Ver artículo 238 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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