Artículo 235 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 235. Se reconoce el derecho que tiene el refugiado, asilado o apátrida a reunificarse con su núcleo familiar básico. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) podrá considerar excepciones a este criterio por razones de vulnerabilidad, dependencia o humanitarismo.
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derechoOficina Nacional para la Atención de los RefugiadosServicio Nacional de Migración
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Artículo 237. El solicitante y sus dependientes que tengan la condición de refugiado o asilado, para que puedan solicitar el permiso de residencia permanente deberán aportar lo siguiente documentos: 1. Resolución que le otorga la condición de refugiado y la de sus dependientes debidamente autenticada por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), en la que debe constar el periodo durante el cual ha sido calificada su condición y en el caso de asilados, la resolución que les otorga su condición y las de sus dependientes, debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; 2. Original del carné vigente que acredita su condición; 3. Record Policivo de la República de Panamá; 4. Dos (2) fotos tamaño carné.
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