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Artículo 235 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 51 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 235. Adición de un párrafo al artículo 722 del Código Fiscal. Se adiciona un párrafo al artículo 722 del Código Fiscal, así: "Artículo 722. ... Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas actuará como agente recaudador de la Caja de Seguro Social, dentro de los límites previstos en la Ley Orgánica de dicha Institución, y le suministrará a la Caja de Seguro Social toda la información que corresponda a los contribuyentes para los que actúa en esta condición."

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 236. Adición del artículo 228A al Código de Trabajo. Se adiciona el artículo 228A al Código de Trabajo, así: "Artículo 228A. El trabajador que denuncie a un empleador por falta de inscripción o evasión ante la Caja de Seguro Social o ante el Ministerio Público, y los hechos de la denuncia sean debidamente comprobados, gozará de un fuero laboral durante un periodo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de formalización de la denuncia, tratándose de trabajadores por tiempo indefinido. En el caso de trabajadores por tiempo definido, obra determinada o fase correspondiente, dicho fuero se mantendrá durante el tiempo de la relación de trabajo. Durante dicho periodo el trabajador no podrá ser despedido sin que medie causa justificada. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones penales correspondientes en caso de falsedad en la denuncia."

Ver artículo 236 de Ley 51 del año 2005

Artículo 237. Adición del numeral 14 al artículo 28 de la Ley 56 de 1995. Se adiciona el numeral 14 al artículo 28 de la Ley 56 de 1995, así: "Artículo 28. Contenido del pliego de cargos. En el pliego de cargos se consignará necesariamente: … 14. La obligación de presentar certificado de paz y salvo de la Caja de Seguro Social vigente."

Ver artículo 237 de Ley 51 del año 2005

Artículo 238. Riesgos profesionales. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en esta Ley, lo concerniente a los riesgos profesionales, será objeto de regulación especial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete 68 de 1970 y las leyes que lo modifiquen y adicionen. A estos efectos, el Órgano Ejecutivo deberá tomar las medidas necesarias, a fin de garantizar en tiempo oportuno la revisión integral de Riesgos Profesionales con los sectores interesados.

Ver artículo 238 de Ley 51 del año 2005

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