Artículo 235 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 235. Término para presentar pruebas. Si el apelante ha anunciado que utilizará nuevas pruebas en la segunda instancia, se señalará un término de cinco días hábiles para que presente y proponga las pruebas que pretende utilizar.
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Artículo 236. Resolución de mero obedecimiento. Cumplidas las fases establecidas en los artículos anteriores, el Director General emitirá una resolución de mero obedecimiento, ordenando el envío de las actuaciones al superior jerárquico para que surta la segunda instancia ante la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un término máximo de sesenta días calendario para emitir la resolución respectiva.
Ver artículo 236 de Ley 21 del año 2003
Artículo 237. Facultad de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará facultada para ordenar que se practiquen las pruebas que sean indispensables o necesarias para esclarecer los hechos fundamentales para la decisión que deba adoptar.
Ver artículo 237 de Ley 21 del año 2003
Artículo 238. Norma supletoria. La Ley 38 de 2000 habrá de considerarse como norma supletoria en todo lo concerniente a las disposiciones administrativas no consideradas tanto en este Capítulo como en la presente Ley.
Ver artículo 238 de Ley 21 del año 2003
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