Artículo 234 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 234. Los refugiados, asilados y apátridas, tienen la obligación, además de lo establecido en las convenciones, protocolos, estatutos internacionales, la Constitución Política y las leyes de la República de Panamá lo siguiente: a. Acatar las leyes y reglamentos del país y respetar el orden público; b. Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados y las del Ministerio de Relaciones Exteriores; c. Mantener en todo momento una conducta apropiada y acorde con la moral y las buenas costumbres en la República de Panamá; d. Portar en todo momento su carné de identificación vigente como solicitante de refugio, asilado o apátrida; e. Informar a Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, la ubicación de su lugar de residencia y de trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en éstos. f. Informar la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma inmediata, en caso de pérdida o robo de su carné de identificación; g. Los refugiados, asilados y apátrida gozan de los derechos y garantías contenidas en la legislación vigente aplicable.
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