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Artículo 234 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 234. En la nulidad de matrimonio se observarán las disposiciones relativas al divorcio, en todo lo que no fuere contrario a lo dispuesto en esta sección.

Palabras clave de éste artículo

matrimoniodivorcio


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Artículo 235. La filiación es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación a la madre, se le denomina maternidad. En relación al padre, se le denomina paternidad.

Ver artículo 235 de Código de La Familia

Artículo 236. La filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción. La filiación por consanguinidad y por adopción surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Ver artículo 236 de Código de La Familia

Artículo 237. Todos los hijos e hijas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes con respecto a sus padres, sean consanguíneos o adoptivos.

Ver artículo 237 de Código de La Familia


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