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Artículo 233 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 233. Competencia para decidir. La autoridad de primera instancia será la competente para decidir si el recurso interpuesto es o no viable, para lo cual deberá determinar si el apelante está legitimado legalmente para recurrir, si la resolución o acto impugnado es susceptible del recurso, y si éste fue interpuesto en término oportuno. El Recurso de Apelación, una vez interpuesto o propuesto en tiempo oportuno y por persona legitimada para ello, se concederá en efecto suspensivo.

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Artículo 234. Término para sustentar. Una vez concedido el Recurso de Apelación, si no se han anunciado nuevas pruebas que practicar en segunda instancia, el Director General concederá al apelante un término de cinco días hábiles para que sustente por escrito el Recurso.

Ver artículo 234 de Ley 21 del año 2003

Artículo 235. Término para presentar pruebas. Si el apelante ha anunciado que utilizará nuevas pruebas en la segunda instancia, se señalará un término de cinco días hábiles para que presente y proponga las pruebas que pretende utilizar.

Ver artículo 235 de Ley 21 del año 2003

Artículo 236. Resolución de mero obedecimiento. Cumplidas las fases establecidas en los artículos anteriores, el Director General emitirá una resolución de mero obedecimiento, ordenando el envío de las actuaciones al superior jerárquico para que surta la segunda instancia ante la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un término máximo de sesenta días calendario para emitir la resolución respectiva.

Ver artículo 236 de Ley 21 del año 2003


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