Artículo 232 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 232. El recurso de apelación deberá ser interpuesto al momento de la notificación, expresando la palabra “APELO” o mediante escrito dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la notificación que deberá ser sustentado mediante apoderado judicial.
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Artículo 233. El escrito de sustentación de la apelación deberá ser presentado ante la autoridad de primera instancia dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia que admite el recurso de apelación. Vencido el término del apelante, le corresponderá a la parte opositora dentro del mismo término de días presentar su escrito de oposición, el cual podrá hacer en su propio nombre o a través de apoderado judicial.
Ver artículo 233 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 234. Sin perjuicio de la responsabilidad que por hechos propios o de terceros consagre el Código Civil, están obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito las siguientes personas: a. El conductor o conductores a quienes se les declare responsables del accidente. b. El o los propietarios de los vehículos cuyos conductores sean declarados responsables del accidente. c. La compañía aseguradora del vehículo cuyo conductor haya sido declarado responsable del accidente. d. En los casos de venta con reserva de dominio, el conductor del vehículo responsable del accidente, el vendedor y el comprador. e. La compañía vendedora del vehículo, cuando el accidente se deba a daños mecánicos de fábrica.
Ver artículo 234 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 235. El propietario no será responsable en ningún caso de los daños causados por el vehículo del cual es dueño, cuando haya sido privado de su posesión como consecuencia de hurto, robo, apropiación indebida, requisición forzosa del mismo o cuando se encuentre depositado en talleres para reparación o custodia. En este último caso, el propietario del taller será responsable. En todas las situaciones previstas en el párrafo anterior, será imprescindible la presentación de las pruebas que demuestren las afirmaciones del propietario, las cuales serán valoradas por el Juez de Tránsito al momento de la audiencia.
Ver artículo 235 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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