Artículo 232 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 232. (Derogado por el artículo 10 de la Ley No. 1 de 17 de marzo de 1986).
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Artículo 234. Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería o forestales, al servicio de uno o más empleadores. Los trabajadores de las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de este Código.
Ver artículo 234 de Código de Trabajo
Artículo 235. Las relaciones de los trabajadores del campo se regirán por las siguientes normas: 1. Cuando existan contratos de arrendamiento o colonato, el propietario del predio será solidariamente responsable ante la ley laboral con el arrendatario o colono, si éste no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero, serán solidariamente responsables. 2. Serán tenidos como contratos de trabajo, para todos los efectos de este Código, los contratos de aparcería y de colonato, si hubiere dependencia económica, de acuerdo con las disposiciones de este Código. 3. Los empleadores tienen las obligaciones especiales siguientes: a) pagar los salarios en el sitio donde los trabajadores presten sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una quincena; b) si por disposición del empleador, o porque lo exigen las condiciones o modalidades del servicio, el trabajador habite en el centro de trabajo, suministrarle habitaciones. En el caso de trabajadores permanentes de la explotación agrícola estas viviendas deben ser proporcionadas al número de familiares o dependientes que convivían con él y deben tener un terreno contiguo, cuyo uso será gratuito, para la cría de animales de corral. En ambos casos las habitaciones serán gratuitas, adecuadas e higiénicas.
Ver artículo 235 de Código de Trabajo
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