Artículo 232 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 232. Quien destruya, posea, dañe o, sin autorización de autoridad competente, explote o remueva sitio u objeto arqueológico, documento, monumento o bienes que formen parte del patrimonio histórico de la Nación será sancionado con prisión de cinco a siete años.
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Artículo 233. Quien teniendo autorización para sacar del país con fines de exposición, estudio u otro fin, bienes pertenecientes al patrimonio histórico de la N ación, no los retome al país en los términos de la autorización concedida será sancionado con prisión de dos a cuatro años y con cien a doscientos díasmulta.
Ver artículo 233 de Código Penal
Artículo 234. Quien sin autorización de la autoridad competente tenga en su poder algún bien que forme parte del patrimonio histórico de la Nación será sancionado con prisión de tres a seis años.
Ver artículo 234 de Código Penal
Artículo 235. Cuando el autor de uno de los delitos previstos en los Capítulos 1, III, IV y V de este Título, restituya el objeto del delito antes de que se dicte resolución de elevación a juicio o en caso de que no pueda hacer la restitución, indemnice plenamente a la víctima, la sanción se disminuirá de una tercera parte a las dos terceras partes. La sanción se disminuirá en una sexta parte, si la restitución o la indemnización se hace antes de la expedición de la sentencia de primera instancia. En el caso del artÍculo 233, el autor quedará exento de pena si restituye la cosa perteneciente al patrimonio histórico de la Nación, antes de que la causa sea elevada a juicio.
Ver artículo 235 de Código Penal
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