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Artículo 231 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 231. El documento de identificación de los refugiados, asilados y apátridas será renovado por el Servicio Nacional de Migración, cuando la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) (en el caso de refugiados y apátridas) o el Ministerio de Relaciones Exteriores (en el caso de los asilados), envíe la solicitud pertinente.

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Servicio Nacional de MigraciónOficina Nacional para la Atención de los Refugiados


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Artículo 232. Se podrán aplicar exenciones para refugiados, asilados y apátridas que debido a su vulnerabilidad, no puedan cubrir el costo del carné. Dicha vulnerabilidad será debidamente certificada por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) para el caso de los refugiados y apátridas, y Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los asilados.

Ver artículo 232 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 233. Una vez recibida la certificación que acredita la condición de refugiado, apátrida o asilado, el Servicio Nacional de Migración, abrirá un expediente individual, que incluirá lo siguiente (tanto para el solicitante como sus dependientes): 1. Pasaporte o documento que pruebe la identidad, (si procede). En caso de que el solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración jurada sobre su identidad; 2. Certificación de la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) en caso de refugiados o apátridas y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de asilado; 3. Comprobante de toma de huellas dactilares. 4. Dos (2) fotografías.

Ver artículo 233 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 234. Los refugiados, asilados y apátridas, tienen la obligación, además de lo establecido en las convenciones, protocolos, estatutos internacionales, la Constitución Política y las leyes de la República de Panamá lo siguiente: a. Acatar las leyes y reglamentos del país y respetar el orden público; b. Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados y las del Ministerio de Relaciones Exteriores; c. Mantener en todo momento una conducta apropiada y acorde con la moral y las buenas costumbres en la República de Panamá; d. Portar en todo momento su carné de identificación vigente como solicitante de refugio, asilado o apátrida; e. Informar a Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, la ubicación de su lugar de residencia y de trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en éstos. f. Informar la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma inmediata, en caso de pérdida o robo de su carné de identificación; g. Los refugiados, asilados y apátrida gozan de los derechos y garantías contenidas en la legislación vigente aplicable.

Ver artículo 234 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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