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Artículo 230 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 230. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), efectuará el registro periódico de la afluencia de personas que ingresan al país en busca de protección y la documentación de aquellos que se benefician de la determinación colectiva de su condición de protegidos provisionalmente por razones humanitarias y enviará periódicamente dicha información al Servicio Nacional de Migración.

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Oficina Nacional para la Atención de los RefugiadosServicio Nacional de Migración


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Artículo 231. El documento de identificación de los refugiados, asilados y apátridas será renovado por el Servicio Nacional de Migración, cuando la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) (en el caso de refugiados y apátridas) o el Ministerio de Relaciones Exteriores (en el caso de los asilados), envíe la solicitud pertinente.

Ver artículo 231 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 232. Se podrán aplicar exenciones para refugiados, asilados y apátridas que debido a su vulnerabilidad, no puedan cubrir el costo del carné. Dicha vulnerabilidad será debidamente certificada por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) para el caso de los refugiados y apátridas, y Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los asilados.

Ver artículo 232 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 233. Una vez recibida la certificación que acredita la condición de refugiado, apátrida o asilado, el Servicio Nacional de Migración, abrirá un expediente individual, que incluirá lo siguiente (tanto para el solicitante como sus dependientes): 1. Pasaporte o documento que pruebe la identidad, (si procede). En caso de que el solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración jurada sobre su identidad; 2. Certificación de la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) en caso de refugiados o apátridas y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de asilado; 3. Comprobante de toma de huellas dactilares. 4. Dos (2) fotografías.

Ver artículo 233 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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