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Artículo 23 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Las instituciones coordinarán entre ellas, según su competencia en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en los Capítulos IV y V de esta Ley, en adición a las previstas en otras leyes.

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maltrato


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Artículo 24. Los municipios y las autoridades comarcales tendrán las siguientes atribuciones, acordes con los mandatos de los convenios internacionales, en adición a las que les atribuye la ley: 1. Incluir el tema de violencia contra las mujeres y formación en las convenciones internacionales de protección de los derechos de las mujeres que son ley de la República, en los programas de capacitación y desarrollo municipal y comarcal. Estos temas deben ser incluidos en la formación continua y permanente del personal que labora en las corregidurías, de las autoridades tradicionales y las personas que atienden víctimas, con una periodicidad no menor de un año, así como en los programas de difusión e información que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, garantizar el respeto a la dignidad de las mujeres y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. Para ello, se validarán en los distintos idiomas indígenas nacionales y sistemas de comunicación los módulos a utilizarse con el CONVIMU. 2. Gestionar y apoyar la creación de programas educativos sobre la igualdad y equidad entre los sexos dirigidos a autoridades locales, comarcales y comunidades. 3. Gestionar y apoyar la creación de centros de acogida seguros para las víctimas. 4. Celebrar acuerdos de cooperación, coordinación y concertación en el tema con organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y otros. 5. Impulsar la creación de redes locales contra la violencia doméstica, sexual y otros tipos de violencia contra la mujer dirigidas a la prevención y protección de mujeres víctimas de violencia, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer. 6. Gestionar y crear grupos comunitarios de autoayuda para mujeres víctimas, apoyados y acompañados por personas de organizaciones no gubernamentales e instituciones que trabajen en el tema, como espacios no jerárquicos y confidenciales de apoyo, intercambio, reflexión e información. 7. Impulsar programas de capacitación para líderes de la comunidad sobre derechos humanos de las mujeres, sensibilización y capacitación en temas de masculinidad y violencia contra las mujeres, así como la legislación existente, sus responsabilidades, recursos y servicios disponibles, entre ellas las obligaciones del Ministerio Público y el Órgano Judicial, con elementos básicos de atención y apoyo para las víctimas. 8. Informar que toda persona puede acudir a denunciar cualquier acto de violencia contra la mujer, inclusive si es menor de edad, aunque la víctima no sea un familiar o conocido. 9. Establecer como requisito para la asignación de corregidores y personal que atienda o entreviste a víctimas o denunciantes que se presenten ante las corregidurías y otras autoridades comarcales no tener antecedente de violencia contra las mujeres. 10. Aplicar las medidas de protección cuando estén habilitados para ello, a fin garantizar la protección de las víctimas. Todas las autoridades de policía deben consultar el registro de agresores al recibir una denuncia para verificar si la persona denunciada es reincidente.

Ver artículo 24 de Ley 82 del año 2013

Artículo 25. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar e impulsar en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer y todas las instituciones del Estado la promoción y aplicación de políticas públicas destinadas al desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres, en especial de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y una vida libre de violencia. 2. Transversalizar en los programas de combate a la pobreza y de protección social componentes socioeducativos, de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de violencia de género para impactar en la vida de las mujeres y sus familias y la sociedad, priorizando a las mujeres en situación de vulnerabilidad. 3. Garantizar los recursos al Instituto Nacional de la Mujer para la creación y funcionamiento integral de albergues y/o centros de acogida por provincia para mujeres víctimas de violencia. Esta atención debe estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral. 4. Establecer en coordinación con el Ministerio de Gobierno las recomendaciones y observaciones sobre los contenidos y programas transmitidos en los medios de comunicación social para prevenir la utilización de la mujer como objeto sexual, el lenguaje sexista y cualquier otro contenido que estimule formas de violencia contra las mujeres.

Ver artículo 25 de Ley 82 del año 2013

Artículo 26. El Instituto Nacional de la Mujer, en adición a las establecidas en la ley que lo crea, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Impulsar, orientar, coordinar, ejecutar e instrumentar las políticas y programas establecidos en la presente Ley y en otras que sean de su competencia para ser implementados en los diferentes Órganos del Estado a nivel nacional, en las distintas instituciones municipales, en el ámbito universitario, sindical, empresarial y religioso, en las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y en otras de la sociedad civil con experiencia en la materia. 2. Coordinar con los Órganos del Estado, los municipios y las autoridades tradicionales el diseño de los planes de capacitación para sus funcionarios o colaboradores, así como con las demás entidades que intervengan en la prevención de los hechos que establece esta Ley. 3. Asesorar sobre el alcance e impacto de la violencia en la vida de las mujeres, la familia, la comunidad y la sociedad, en coordinación con las autoridades competentes, la Red de Mecanismos Gubernamentales de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y las redes locales de prevención de la violencia contra la mujer y de convivencia ciudadana. 4. Establecer los lineamientos de los programas, proyectos y acciones con la participación de las instancias especializadas y las redes locales de prevención de la violencia contra la mujer y de convivencia ciudadana con la asesoría del Consejo Nacional de la Mujer. 5. Velar que en todas las instituciones se dé el establecimiento, actualización periódica, mantenimiento, ampliación, mejoramiento y sostenibilidad técnica de los sistemas de registro de los casos, denuncias, sanciones y atenciones vinculados a la violencia contra la mujer desagregados por sexo, procedencia, etnicidad, edad y otras variables que permitan contar con datos oficiales, que serán reportados tanto al Instituto Nacional de Estadística y Censo como al Instituto Nacional de la Mujer. 6. Facilitar el reporte de hechos de violencia contra las mujeres, a través del uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación para obtener información, asesoramiento y seguimiento en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. 7. Actuar como ente consultivo especializado en los procesos judiciales por violencia contra las mujeres a requerimiento de las autoridades competentes.

Ver artículo 26 de Ley 82 del año 2013

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