Artículo 23 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 8 del año 2012
República de Panamá
Artículo 23. El Patrimonio del Hospital Regional Nicolás A. Solano estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que reciba en concepto de subsidio y aportación de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares a beneficio de inventario. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Código Fiscal. 3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios. 4. Las fincas y las mejoras de las instalaciones hospitalarias que constituyan el complejo hospitalario. 5. Los bienes muebles que adquiera el Hospital para el cumplimiento de sus objetivos. 6. El producto de cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos.
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