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Artículo 23 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 8 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. El Patrimonio del Hospital Regional Nicolás A. Solano estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que reciba en concepto de subsidio y aportación de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares a beneficio de inventario. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Código Fiscal. 3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios. 4. Las fincas y las mejoras de las instalaciones hospitalarias que constituyan el complejo hospitalario. 5. Los bienes muebles que adquiera el Hospital para el cumplimiento de sus objetivos. 6. El producto de cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 24. Las fuentes de financiamiento del Hospital Regional Nicolás A. Solano serán las siguientes: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubierto por la Caja de Seguro Social. 3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que reciba de compañías de seguro por la atención a sus asegurados. 4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas. 5. El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del Hospital.

Ver artículo 24 de Ley 8 del año 2012

Artículo 25. El primer director médico general del Hospital Regional Nicolás A. Solano será designado por el ministro de Salud para un periodo de cinco años y los siguientes directores médicos generales serán seleccionados de acuerdo con esta Ley.

Ver artículo 25 de Ley 8 del año 2012

Artículo 26. El nombramiento del personal profesional médico, técnico y administrativo del Hospital Regional Nicolás A. Solano corresponderá al ministro de Salud, conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.

Ver artículo 26 de Ley 8 del año 2012

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