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Artículo 23 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.

Ley 63 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Ejecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Comisión procederá de inmediato a: 1. Anunciar la medida al Director del Registro Público, a fin de que se anote la marginal correspondiente al pacto social; 2. Publicar la resolución en un periódico de circulación nacional durante tres días consecutivos, y una sola vez en la Gaceta Oficial; y 3. Dar comunicación a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, para que cancele la licencia comercial que ampara a la empresa de reaseguros.

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Artículo 24. No causarán impuestos, las primas provenientes de actividades de reaseguros cuyos riesgos sean extranjeros.

Ver artículo 24 de Ley 63 del año 1996

Artículo 25. No causarán el impuesto sobre la renta, las utilidades provenientes de reaseguros de riesgos extranjeros.

Ver artículo 25 de Ley 63 del año 1996

Artículo 26. Serán deducibles, para efectos de la determinación de la renta gravable, además de lo señalado en el artículo 697 del Código Fiscal, las siguientes reservas: 1. Las reservas técnicas legalmente admitidas; 2. Las reservas por siniestros ocurridos pendientes de reclamación o en trámites de pagos; 3. Las reservas para riesgos catastróficos o de contingencia autorizados por la Comisión; y 4. Las reservas autorizadas por la Comisión.

Ver artículo 26 de Ley 63 del año 1996

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