Artículo 23 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 23. Ejecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Comisión procederá de inmediato a: 1. Anunciar la medida al Director del Registro Público, a fin de que se anote la marginal correspondiente al pacto social; 2. Publicar la resolución en un periódico de circulación nacional durante tres días consecutivos, y una sola vez en la Gaceta Oficial; y 3. Dar comunicación a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, para que cancele la licencia comercial que ampara a la empresa de reaseguros.
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