Artículo 23 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.
Ley 51 del año 2010
República de Panamá
Artículo 23. Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos: 1. Fijar o establecer rutas de recolección o incumplir las rutas, horarios y frecuencias de recolección, en contravención a lo establecido en el reglamento correspondiente o lo pactado en el contrato. 2. Operar o instalar rellenos sanitarios no autorizados por la Autoridad. 3. Exigir dinero, donación o cualquier forma de pago al momento de la prestación del servicio de recolección de los residuos realizado por la Autoridad o las personas autorizadas por esta. 4. Utilizar el equipo rodante de la Autoridad para el aprovechamiento de los residuos con fines particulares no autorizados por aquella. 5. Impedir, obstaculizar o dificultar la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos. 6. Incumplir, sin causa justificada, con la recolección de los residuos en una comunidad o áreas de la concesión, pese a haber percibido el pago por el servicio.
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