Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 23 - QUE ADOPTA UN REGIMEN DE CUSTODIA APLICABLE A LAS ACCIONES EMITIDAS AL PORTADOR.

Ley 47 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Suspensión de custodio autorizado. En caso de suspensión del ejercicio de la actividad de custodia de acuerdo con lo previsto en los numerales 10 y 11 del artículo anterior, el custodio suspendido tendrá la obligación de notificar por escrito de este hecho al propietario de las acciones emitidas al portador y al agente residente de la sociedad emisora, en un plazo no mayor de quince días, contado a partir de la notificación de la suspensión. Una vez notificado, el propietario tendrá diez días para nombrar un nuevo custodio autorizado y notificar por escrito al custodio suspendido, indicando el nombre completo, dirección física, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax del nuevo custodio autorizado. En un plazo no mayor de quince días, contado a partir de la fecha de esta última notificación, el custodio suspendido deberá entregar al custodio autorizado nombrado los certificados de acciones emitidas al portador acompañados de la documentación e información a que se refiere el artículo 8 o 9, según sea el caso, y este último deberá cumplir con lo establecido en el artículo 17.

Palabras clave de éste artículo

suspensiónpreavisoagente residentesociedad


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 24. Se adiciona el numeral 21 al artículo 100 del Código Judicial, así: "Artículo 100. A la Sala Cuarta corresponde: … 21. Llevar un registro de los abogados y firmas de abogados que actúen como custodios locales autorizados de certificados de acciones emitidas al portador de conformidad con la ley, y aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento de las obligaciones en virtud del ejercicio de la actividad de custodia de los certificados de acciones emitidas al portador."

Ver artículo 24 de Ley 47 del año 2013

Artículo 25. Periodo de transición de entrega de los certificados de acciones emitidas al portador con anterioridad a la vigencia de esta Ley. Respecto de los certificados de acciones al portador que hayan sido emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se otorga un plazo de tres años, luego de su entrada en vigor, para entregarlos en custodia.

Ver artículo 25 de Ley 47 del año 2013

Artículo 26. Redención o cancelación de las acciones emitidas al portador. En caso de que durante el periodo de transición aplicable a esta Ley se decidiera redimir o cancelar las acciones emitidas al portador, las nuevas acciones deberán ser emitidas en forma nominativa o, en caso de ser emitidas al portador, se deberán someter al régimen de custodia establecido en esta Ley, de conformidad con el artículo 5.

Ver artículo 26 de Ley 47 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá